Micelio
Auto18 de febrero de 2026

A-127/26 de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Tema · dato duro
Asunto Relativo A La Seguridad Social De Concejal.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena, por causa de una demanda ordinaria laboral, instaurada por una ciudadana, en contra de la alcaldía municipal de Soplaviento, Bolívar, con miras a obtener el pago de los aportes a pensión dejados de cancelar a favor de su fallecido esposo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, dado que el cargo de concejal, que ostentaba el causante, no genera una relación legal y reglamentaria con el Estado y no existe un régimen especial que determine la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer los procesos que adelanten estos servidores públicos, de conformidad con la naturaleza jurídica de su función y la cláusula general o residual de competencia, sin que resulte relevante la naturaleza pública o privada de la entidad administradora, se concluye que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer la pretensión elevada por la cónyuge sobreviviente, en relación con la seguridad social, como fue establecido en la regla de decisión del Auto 2711/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.