A-127/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena, por causa de una demanda ordinaria laboral, instaurada por una ciudadana, en contra de la alcaldía municipal de Soplaviento, Bolívar, con miras a obtener el pago de los aportes a pensión dejados de cancelar a favor de su fallecido esposo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, dado que el cargo de concejal, que ostentaba el causante, no genera una relación legal y reglamentaria con el Estado y no existe un régimen especial que determine la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer los procesos que adelanten estos servidores públicos, de conformidad con la naturaleza jurídica de su función y la cláusula general o residual de competencia, sin que resulte relevante la naturaleza pública o privada de la entidad administradora, se concluye que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer la pretensión elevada por la cónyuge sobreviviente, en relación con la seguridad social, como fue establecido en la regla de decisión del Auto 2711/23.